TESTIMONIO: VISTO: La ordenanza Nº 276/89 de la Carrera Profesional Hospitalaria, y CONSIDERANDO: La necesidad de cubrir puestos profesionales cuando los mismos no cuentan con aspirantes locales, que reúnan los requisitos éticos y científicos necesarios. Que favorecerá la inserción de nuevos profesionales en la meta de una mejor prestación. Que mejorará la capacidad de atención y acceso a la salud para el paciente. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 71/97 ------------------------------ ARTICULO 1.- Modifícase el inciso F.-) del Artículo 4º de la ------------ Ordenanza Nº 276/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Inciso F.-) Acreditar domicilio real y permanente en el Partido de Balcarce, a partir de la efectiva ocupación del cargo concursado, cuando el mismo implique una carga horaria que supere las 24 (veinticuatro) horas semanales".---- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------